Alcobendas (BOCM-20231229-19)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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Siempre que no haya transcurrido una hora desde la formulación de la denuncia (por
no haber obtenido el tíquet o no estar visible el mismo), podrá anularse el aviso de sanción,
previo pago de 10,00 euros, sin fraccionamiento en ningún caso.
Tarjetas de autorización para residentes: 20 euros/anual.
La tarjeta de residentes podrá ser obtenida por semestres, abonando la parte proporcional”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.4 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

BOCM-20231229-19

Modificaciones que se proponen:
Artículo 11.—Única: Se modifica el tipo de gravamen indicado en el apartado 1 del
artículo 11, pasando de un 30 % a un 29,5 %.
El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
“1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen del 29,5 %”.
Las modificaciones de las ordenanzas fiscales, aprobadas definitivamente, y que son
objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024.
Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
contra la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones, se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de publicación del acuerdo.
Alcobendas, a 18 de diciembre de 2023.—La directora general de Economía, Irene
María Barrios Rodríguez.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/21.135/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791