Moraleja de Enmedio (BOCM-20231229-33)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto actividades económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Art. 6.—1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
a) Las Cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en
la Ley 20/1.990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad
siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años
desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza fiscal.
2. Tendrán derecho a una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100
de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan
incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el
período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con
el período anterior a aquel.
Esta bonificación recaerá sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. Se bonificará con hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
1.o Utilicen y produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
las energías renovables o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las
energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía
térmica útil.
2.o Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado
posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
3.o Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tengan, por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más
eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
Esta bonificación recaerá sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere los apartados 1 y 2 de este artículo.

La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2003, resultando definitivamente aprobada el día 4 de diciembre de 2003, una vez transcurrido sin reclamaciones el período de
treinta días a que se refiere el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Entrará en vigor con efectos desde 1 de enero de 2004, fecha ésta en que comenzará su
aplicación continuando la misma hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.
Moraleja de Enmedio, a 28 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Arantxa
Alonso Godino.
(03/21.866/23)
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