Moraleja de Enmedio (BOCM-20231229-33)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto actividades económicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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chos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún
particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención en virtud de tratados o
convenios internacionales.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d) g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
3. Las exenciones previstas en los párrafos b), e) y f) del apartado 1 de este artículo
tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
En cuanto, a lo no establecido en el presente artículo sobre el importe neto de la cifra
de negocios y sobre la relación de la Administración Tributaria con el sujeto pasivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la
Orden 85/2.003.
Art. 4.—La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de
acuerdo con los preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de las disposiciones que la complementen o desarrollen, así como los coeficientes y bonificaciones previstos por la Ley, acordados por el Ayuntamiento y regulados en esta ordenanza fiscal.
La exacción de las cuotas mínimas, que son las contenidas en las Tarifas del impuesto, se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades.
Cuando los locales o las instalaciones que no tengan la condición de tales radiquen en
más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el Ayuntamiento
en el que radique la mayor parte de aquellos, sin perjuicio de la obligación de aquel de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota, en proporción a la superficie que en
cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate, en los términos que se
establezcan en la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto y en las normas
reglamentarias.
Art. 5. Coeficientes de ponderación y situación.—1. Coeficientes de ponderación:
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto
se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
IMPORTE NETO DE LA CIFRA
DE NEGOCIO (EUROS)

COEFICIENTE

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

(*)

CATEGORÍA
DE CALLES

COEFICIENTE

1ª*

1,00%

2ª**

2,50%

Vías incardinas dentro del Casco antiguo de conformidad
con las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento
Urbanístico.

(**) Resto de vías situadas fuera del Casco antiguo con
independencia de la naturaleza del suelo donde se ubique
la actividad.

BOCM-20231229-33

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe
neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en las reglas
establecidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza fiscal.
2. Coeficientes de situación: