A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-4)
Ley –  Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 1007

“Artículo 48
Deporte, ocio y tiempo libre
La Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando
cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos
realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se promoverán medidas
de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera
edad en este sector.
Los clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación LGTBI en
el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de
ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI,
evitando cualquier acto de prejuicio.
La Comunidad de Madrid, en la formación a monitores de tiempo libre tendrá que dotar de materiales y espacios para detectar y prevenir el acoso LGTBI, así como para concienciar del mismo”.
Catorce. Quedan suprimidos los artículos 61, 66, 67.
Catorce bis. El artículo 63 queda redactado como sigue:
“Artículo 63
Promoción de la solidaridad
La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas
de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña”.
Catorce ter. El artículo 65 queda redactado como sigue:
“Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos
LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de
representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los procesos
penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”.
Quince. Queda suprimido el Título IV, así como la Disposición adicional primera.
Dieciséis. Se introduce un Título IV compuesto por el Artículo 68, con la siguiente
redacción:
“TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 68
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá
de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, será de
aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre”.

BOCM-20231229-4

Sobre procedimiento sancionador