A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-4)
Ley –  Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Cuatro. Queda suprimido el apartado g) del artículo 4.1.
Cinco. Queda suprimido el artículo 6.
Seis. El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:
“2. En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual”.
Siete. El artículo Art. 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10
Apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familiar
1. La Comunidad de Madrid garantizará el Programa Madrileño de Información y
Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado con relación a las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dicho Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin
perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente:
a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia
psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de
apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual.
b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de todos
los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo ámbito
de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de estas.
A tal fin, desde el servicio público se elaborará anualmente un Plan de formación
que sirva para capacitar a los diversos profesionales en lo que respecta a su intervención con las personas LGTBI.
2. La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad
y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
3. La Comunidad de Madrid garantizará que todos los profesionales, públicos o privados, que trabajen dentro de su ámbito territorial, cumplan el principio de igualdad y no
discriminación, y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional”.
Ocho. Queda suprimido el artículo 12.
Nueve. Quedan suprimidos los artículos 21 y 22.
Diez. Quedan suprimidos los artículos 23.2 y 24.
Once. Quedan suprimidos los artículos 29, 30, 31, 32 y 34.
Once bis. El artículo 43 queda redactado como sigue:
“Artículo 43
1. Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así
como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho
plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI, así como con las
organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
2. La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta propia o ajena,
de las personas LGTBI”.
Doce. Quedan suprimidos los artículos 46 y 47.
Trece. El artículo 48 queda redactado como sigue:

BOCM-20231229-4

Plan contra la discriminación en el ámbito laboral