A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-3)
Ley –  Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
3

LEY 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

La Comunidad de Madrid ha sido pionera en la protección de las personas transexuales, incorporando por ley a su cartera de servicios médicos básicos los tratamientos necesarios en los procesos de cambio de sexo; así como la puesta en marcha de una Unidad de
Trastornos de la Identidad de Género (UIG), que se llamará a partir de esta reforma Unidad
de Intersexualidad y Transexualidad (UIT), y que desde 2007 atiende a las personas transexuales residentes en la Comunidad.
Asimismo, la necesaria protección de los derechos fundamentales y de la igualdad
efectiva ante la ley de todos los ciudadanos, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, como dispone el artículo 14 de la Constitución, y la creciente sensibilidad social hacia personas que antes vivían su transexualidad en la marginalidad
o padeciendo discriminación, ha llevado en los últimos años a las distintas Administraciones del Estado, entre ellas la propia Comunidad de Madrid, a promulgar disposiciones complementarias con el fin de reforzar la garantía constitucional de no discriminación.
Especialmente relevante, cuando se trata de la protección de las personas transexuales,
es cuidar que las medidas necesarias y justas no acaben yendo en detrimento de la mujer,
de su seguridad física y jurídica, de su participación en condiciones de igualdad efectiva en
la vida profesional, deportiva, artística, de ocio y social, ni de su necesario reconocimiento
e igualdad ante la ley. No pocas organizaciones feministas han levantado la voz señalando
este peligro, que una legislación de calidad está llamada a soslayar, al tiempo que ampara
a todos; especialmente a los menores.
Las organizaciones médicas, especialmente las relacionadas con la salud mental y la
pediatría, pero también las de bioética o medicina sexual, han advertido también de la criminalización de su asistencia, que, en última instancia redundaría en daño, precisamente,
de aquellas personas que esta Ley está llamada a proteger. Todas estas voces autorizadas se
han tenido aquí en cuenta.
La presente modificación pretende corregir aspectos de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, que pueden acabar conculcando derechos como la libertad de expresión
y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la Constitución
Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya que se introducía la inversión de la carga de la prueba, así como la “discriminación por error”, que es
una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra
de nuestras leyes.
Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, aprobada por las Cortes Generales el 16 de febrero de 2023, hace necesario derogar los preceptos de la Ley 2/2016
que establecían un sistema paralelo de autodeterminación de género en el ámbito competencial y en la expedición de documentos de la Comunidad de Madrid. Es evidente que resulta
inviable que coexistan un sistema estatal y otro autonómico sobre esta misma materia que
podría ocasionar disfunciones entre la documentación derivada del Registro Civil, el documento nacional de identidad y los diversos registros y documentos personales autonómicos.

BOCM-20231229-3

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