A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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2.o Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado anexo III.
4.o Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del
concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del
año 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en
que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose
que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2024.
La cuantía correspondiente a “otros gastos” se abonará mensualmente, debiendo
los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas
del mismo centro.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a
“otros gastos” por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo
de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del
alumnado, para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se
puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán
dentro del módulo destinado a “otros gastos”.
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de “otros
gastos” podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen
a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de libros.
A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria,
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado
medio y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas enseñanzas.
En relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de
desarrollo de la misma.
De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a
alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el
transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El im-

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