A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de
riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública verifique
desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y
los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada
Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción
que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas
por alguna de estas circunstancias:
a) La aprobación de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica
comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten inferiores a las previstas en el
correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda en
la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9
Fondo de Contingencia
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 “Fondo de Contingencia”, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que
puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al
0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación
de los presupuestos aprobados
Artículo 10
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados
por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2024, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.

BOCM-20231229-1

Vinculación de los créditos