A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley y
las universidades públicas.
Artículo 5
Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante 2024, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos
propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán
los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de
la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería
correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión
Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos
mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a
los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado, se estiman en 19.206,32 millones de euros.
Capítulo II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban
en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información
necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo 8
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar una
declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid para 2024, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria
dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

BOCM-20231229-1

Disponibilidad de los créditos