C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231229-7)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 1018

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía
de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el
apartado cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de
uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los
costes de ejecución de la actuación.
Si como resultado de las obras de rehabilitación se modifica el número de viviendas
del inmueble, para el cálculo de los importes máximos de la ayuda se tendrá en cuenta el
número de viviendas resultantes tras la intervención.
VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

Cuantía máxima de la ayudapor
vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda por m²/€
(euros)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON LA
ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DELA
ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100,00 €

72

45% - 60%

65

14.500,00 €

130

Más de 60%

80

21.400,00 €

192

AHORRO ENERGÉNTICO CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD (EUROS)

30% ≤ ∆Cep, nren < 45%

20.250,00 €

45% ≤ ∆Cep, nren < 60%

22.308,00 €

∆Cep, nren ≥ 60%

26.750,00 €

Las ayudas adicionales por situaciones de vulnerabilidad económica solo se concederán
en edificios plurifamiliares y excepcionalmente, en aquellos casos de viviendas unifamiliares
que constituyan una comunidad de bienes, de propietarios o similar, y la ejecución de la obra
o el pago de la actuación propuesta no sea viable sino se lleva a cabo de forma solidaria.
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de
una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de
la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año
antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de
edad, que se computarán como miembros en todo caso.
Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM
(catorce pagas) que se indica a continuación:
— Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100: hasta 2,0 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100: hasta 2,5 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100: hasta 2,7 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: hasta 3 veces el IPREM.
En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los
gastos de la intervención.

BOCM-20231229-7

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación,
se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en
situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente tabla y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en esta orden y el Real Decreto 853/221, de 5 de octubre: