C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231229-7)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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en los ERRP de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, las cuales se tramitarán por procedimiento de concurrencia no competitiva, según
se regula en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso
predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización
o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos
Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios
de cualquier tamaño de población.
Tercero
Bases reguladoras
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Cuarto
Cuantía
La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria
asciende a 4.018.380,00, y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 78405, programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con la siguiente distribución por Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada:

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
A estos efectos, y dentro de los límites máximos establecidos, podrán considerarse
subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo
de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que
corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables
los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5 para la redacción
de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa, tal como indica el artículo 34.2 del Real Decreto 853/2021.
La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa 1 se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando
de dicha cuantía, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.
Por lo tanto, no se excluirá de la inversión subvencionable presentada a este programa 1 los gastos del proyecto cuando se ha recibido ayuda para la redacción de este con cargo al programa 5, con el objeto de sumar las ayudas correspondientes a ambos programas.
Siempre que el edificio objeto de subvención mediante este programa haya recibido ayuda
con cargo al programa 5 deberá descontarse la cantidad recibida en ese programa, de la
cuantía que le correspondiera dentro del programa 1, con independencia de que el coste del
mismo se incluya o no en la inversión subvencionable del mismo.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido por el coste
de las actuaciones subvencionables.

BOCM-20231229-7

— “Distrito Centro. Fase I”: 2.221.940,00 euros.
— “San Esteban. Fase I”: 1.796.440,00 euros.