C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231229-9)
Crédito presupuestario subvenciones –  Orden 3787/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se acuerda la distribución definitiva del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 3787/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se acuerda la distribución definitiva del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía
de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

El artículo 8.1, 8.5 y 8.6 del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de
concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para
la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales,
con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU) establece el presupuesto y distribución de crédito para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se podrán financiar con carácter plurianual con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, conforme al artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 17.156.391,96 euros,
con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

1.Discapacidad

PROGRAMA/
PARTIDA PRESUP.
Programa 231F partida 78099
Programa 231A partida 78099

SUBLINEA

EJERCICIO 2023

EJERCICIO 2024

Sublinea 1.1

2.786.575,50

1.500.463,73

4.287039,23

Sublinea 1.2

686.941,93

369.891,81

1.056.833,74

Sublinea 1.3

796.674,22

428.978,42

1.225.652,64

Sublinea 1.4

190.470,26

102.560,91

293.031,17

4.460.661,91

2.401.894,87

6.862.556,78

Sublinea2.1

6.488.819,71

3.493.979,85

9.982.799,56

Sublinea 2.2

202.173,15

108.862,47

311.035,62

TOTAL MAYOR

6.690.992,86

3.602.842,32

10.293.835,18

TOTAL

11.151.654,77

6.004.737,19

17.156.391,96

TOTAL DISCAPACIDAD
2.Mayor

Programa 231D partida 78099

TOTAL

5. La distribución de crédito dentro de una misma línea tiene carácter estimatorio y
la alteración de dicha distribución no precisará de convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
6. En caso de que una línea contenga al menos dos sublíneas, el remanente se incorporará a la sublínea de menor crédito asignado; de seguir existiendo sobrante en alguna sublínea, se incorporará a la siguiente sublínea de menor cuantía que no haya sido incrementada
previamente, y así de forma sucesiva. De seguir existiendo crédito en una línea, el remanente se incorporará a la otra línea. Del mismo modo, el remanente sin ejecutar del ejercicio 2023,
se trasladará al ejercicio 2024. Mediante Orden se aprobará la distribución final de crédito entre las diferentes líneas y se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvención.
Finalizada la tramitación de los expedientes y vista la propuesta de Resolución prevista en el artículo 14.7 del Acuerdo de convocatoria se observa la necesidad de realizar una
nueva distribución del crédito disponible por aplicaciones presupuestarias y anualidades al
objeto de atender el mayor número de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Esta modificación en la distribución del presupuesto mediante los necesarios documentos de ajuste no supone un incremento del gasto total comprometido.

BOCM-20231229-9

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