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Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la “Semana del 012, Atención e Información de la Ciudadanía”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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nes deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Sexta
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima
Comisión de seguimiento
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
partes nombrarán una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y dos representantes de RTVM.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes
con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los
compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas
y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos
comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
serán el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local y el Director General de
Atención al Ciudadano y Transparencia. Los representantes de RTVM serán su Director
Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Directora General Corporativa y de
Asesoría Jurídica.
El funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en
la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia

Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido la cláusula cuarta del Convenio de 7 de junio de 2022, suscrito entre la Comunidad de Madrid y RTVM para la promoción de principios y valores de
interés general, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terce-

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El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.