D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231229-11)
Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la “Semana del 012, Atención e Información de la Ciudadanía”
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 1030

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

condiciones para que aquéllas puedan realizarse conforme a los requerimientos
técnicos y profesionales exigibles.
d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa
que sean necesarios para su inclusión en las acciones audiovisuales objeto de difusión.
e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este
convenio.
f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.
Cuarta
Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de doscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco euros con
ochenta y nueve céntimos de euro (299.555,89 euros) con cargo al subconcepto 22809, del
Programa 921T, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad
de setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho euros con noventa y siete céntimos de
euro (74.888,97 euros) para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través
del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos de euro (374.444,86 euros).
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid
en las acciones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no
obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Consejería, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 31 de diciembre de 2023, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el
presente convenio.
El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque
esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos
obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificacio-

BOCM-20231229-11

Obligaciones económicas