C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 87

ACUERDA
Artículo único
Acuerdo
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

BOCM-20231228-18

tura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que
permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.
La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, supondrá el menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y
se tramitarán con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
El presente Acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado
envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid.
Así mismo, obedece al principio de seguridad jurídica, ya que se incorpora de forma
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre y salvaguardando la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al haberse cumplido
en su elaboración con todos los trámites preceptivos.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas
administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.
En relación al principio de transparencia, estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos y la Comunidad de Madrid además va a posibilitar en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a estas normas reguladoras y durante su tramitación, la norma ha sido sometida a consulta pública.
Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado
los informes preceptivos de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las
razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa
de estas ayudas.
De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, por Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por
la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, posteriormente modificado por Orden 758/2023, de 14 de marzo, y la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social y mediante Orden 3057/2023 de 10 de octubre de 2023
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como línea de subvención estas ayudas.
El presente Acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas
reguladoras de las ayudas de concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,