C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ACUERDO de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid.

La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los mismos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24
y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid
ostenta competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, protección y
tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en
el desarrollo político, social, económico y cultural.
Mediante Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en
su artículo 7 desglosa las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
La población de la Comunidad de Madrid ha sufrido una profunda trasformación en
los últimos años, destacando sobre todo el envejecimiento de la población madrileña y una
notable disminución de los nacimientos.
El envejecimiento de la población se evidencia por la conjugación de dos factores: la disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de la vida. A medida que ha aumentado la edad media de la población, con un mayor número de personas que alcanzan edades
avanzadas, la tasa global de fecundidad y la tasa bruta de natalidad han ido disminuyendo.
Teniendo en cuenta este análisis del contexto demográfico de la Comunidad de
Madrid, resulta urgente implantar medidas tendentes a un mayor apoyo y protección a la
maternidad.
Resulta especialmente necesario el apoyo a las familias con nacimientos o adopciones
múltiples, por cuanto estas familias experimentan especiales dificultades para la crianza simultánea de dos o más hijos. Según el último Informe Europeo de Salud Perinatal (2015-2019),
elaborado por Euro-Peristat, España es uno de los países europeos con un mayor número de
embarazos múltiples (17,9 por cada 1.000 nacimientos). La aplicación de técnicas de reproducción asistida y una edad materna más avanzada han provocado el aumento de los embarazos
múltiples en las últimas dos décadas; una tendencia que, según los registros de los últimos años,
va disminuyendo de forma gradual debido a las mejoras de los procedimientos médicos empleados para lograr un embarazo.
La maternidad y paternidad múltiples, en un solo proceso, sin embargo, suponen un
gran impacto a nivel personal, familiar, social y sanitario, sin olvidar el impacto económico al que deben de hacer frente los progenitores.
En función de lo expuesto, se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público
y social, que justifica la utilización del procedimiento de concesión directa, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello, no resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del
cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 2023,
justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo
dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual coyun-

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