Madrid (BOCM-20231228-43)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Seis. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se añade un párrafo, antes del último, en la tarifa 7) Pabellones, piscinas, pistas de atletismo, grandes campos y auditorios, que queda redactado en los siguientes términos:
“Cuando el beneficiario sea una entidad que solicita el uso de la unidad deportiva para
una práctica no deportiva se aplicará un incremento del 50% sobre la tarifa general. La autorización y condiciones de uso serán establecidas por el Distrito en donde se ubique el centro deportivo”.
Siete. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifican el tercer y antepenúltimo párrafos de la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball, que quedan redactados en los siguientes
términos:
“Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicarán a todos los servicios a los que la misma se refiere, a excepción de los de
squash y bádminton, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Categoría infantil: al menos debe participar un jugador de menos de 15 años.
b. Categoría joven: al menos debe participar un jugador de menos de 27 años.
c. Categoría mayor: al menos debe participar un jugador de esta categoría (mayor de
65 años o estar en posesión de la tarjeta madridmayor.es )”.
“En las pistas de tenis y pádel ubicadas en recintos cerrados y cubiertos se aplicará un
suplemento de 5 euros por hora. En los frontones, pistas de vóley playa y pickleball cerrados y/o cubiertos y en las pistas de tenis y pádel cubiertas, pero no cerradas, el suplemento
será de 2 euros por hora”.
Ocho. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifican los dos últimos párrafos de la tarifa 11) Tarjeta para entrenamientos en la temporada, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Cuando se utilice una instalación en recinto cubierto, por cada deportista existirá la
obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 21,15 euros, independientemente
del número de horas de entrenamiento semanal, centros deportivos en donde se desarrollen
los entrenamientos y modalidades deportivas practicadas”.
“Cuando se utilice una instalación de hierba artificial, por cada deportista existirá la
obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 12,50 euros, si es un campo de fútbol-7 o fútbol-5, o 25,00 euros, si es un campo de fútbol-11, independientemente del número de horas de entrenamiento semanal, centros deportivos en donde se desarrollen los entrenamientos y modalidades deportivas practicadas”.
Nueve. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 20) Bono de fisioterapia (5 sesiones), que queda redactada en los
siguientes términos:
“20) Bono de fisioterapia (5 sesiones).
— El bono de fisioterapia da derecho a 5 sesiones de fisioterapia en las condiciones definidas en la tarifa 19.
— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición”.
Diez. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica la tarifa 22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida,
que queda redactada en los siguientes términos:
“22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida.
— Esta tarifa da derecho a:
a. Una sesión en las piscinas cubiertas con una duración máxima de dos
horas.
b. Una sesión en la sala de musculación con una duración máxima de 90
minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este
servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor
consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso la edad mínima de
acceso a este servicio se reducirá a 16 años.
c. Una sesión de sauna de 45 minutos de duración. Las personas menores
de 18 años no podrán disfrutar de este servicio.

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