Madrid (BOCM-20231228-53)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasas utilización dominio público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 282

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

ta, con carácter general, por trimestres naturales, sin perjuicio de las especialidades que para determinados aprovechamientos se establezcan en esta ordenanza”.
Dos. En el artículo 14, se modifican el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3,
que quedan redactados en los siguientes términos:
“2. El período computable comprenderá la temporada o el año natural, y la cuota será
prorrateable por meses naturales en los casos en los que el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada o con el último día del año
o de la temporada, respectivamente.
A los efectos anteriores, en los cambios de titularidad del establecimiento principal al
que se encuentra vinculada la terraza se considerará que no se cesa en el aprovechamiento
del dominio público, salvo que se acredite, expresamente, lo contrario. En cualquier caso,
los cambios de titularidad producirán efectos para el ejercicio siguiente.
Fuera de los supuestos de cese en el aprovechamiento, a que se refieren los párrafos
anteriores, la cuota será irreducible. A tal efecto, las alteraciones de orden físico que tengan
lugar en la terraza producirán efectos para el ejercicio siguiente, salvo que supongan una
ampliación de las condiciones inicialmente autorizadas, en cuyo caso la cuota de la tasa se
calculará conforme a las nuevas circunstancias.
Excepcionalmente, si como consecuencia de un cambio de titularidad, se produce, a
solicitud del nuevo titular, una ampliación de las condiciones iniciales de la terraza de manera que suponga un aumento en la cuota de la tasa, se considerará que, con efectos desde
la fecha de la autorización de la ampliación, se ha producido el cese del aprovechamiento
anterior y el inicio de uno nuevo. Como consecuencia, se prorrateará la cuota de la tasa, liquidándose a cada titular su parte, y efectuándose la devolución que proceda, en su caso, al
antiguo titular.
El 1 de enero de 2024 no se devengará la tasa para las terrazas situadas en bandas de
estacionamiento de vehículos que cesen su actividad en esa fecha, de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria primera de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero,
por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración,
de 30 de julio de 2013, aunque no se hubieran retirado aún los elementos de la misma, y
siempre que se proceda a su desmontaje antes del 1 de febrero de 2024”.
“3. La cuantía de la tasa estará en función de la naturaleza del aprovechamiento, de
la categoría vial de la calle y de la superficie autorizada, de acuerdo con los siguientes grupos y escalas:”.
Tres. En el artículo 25, se modifican los apartados 2.bis y 11, que quedan redactados
en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ordenanza.

BOCM-20231228-53

“2.bis. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya
sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año o inmediato hábil posterior.
En los casos en los que el inicio o cese del aprovechamiento no coincida, respectivamente, con el primer día o último día del período impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, prorrateándose la cuota por meses naturales, en los términos
dispuestos en el artículo 14.2.
Asimismo, por la Administración municipal se practicará liquidación complementaria
por las alteraciones de orden físico que se produzcan a lo largo del ejercicio, cuando supongan una ampliación de las condiciones iniciales de la terraza”.
“11. Se exigirán en régimen de autoliquidación, previamente al devengo, las tasas a
que se refiere la presente ordenanza en cuya gestión de cobro en período voluntario colaboren las entidades colaboradoras urbanísticas reguladas en el Reglamento 7/2022, de 26
de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de
Verificación, Inspección y Control”.