Madrid (BOCM-20231228-53)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasas utilización dominio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 281

Las modificaciones que se pretenden incorporar a la Ordenanza Fiscal reguladora de la
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local tienen
por objeto proporcionar a los artículos 14.2 y 25.2 bis una redacción coherente en materia de
prorrateo de la tarifa correspondiente en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento
no coincidente con el inicio o final del año natural o de la temporada. Paralelamente, se da
una nueva redacción al artículo 14.2 para incidir, sin perjuicio del prorrateo derivado tanto
del cese anticipado como del cambio al alza de las condiciones de la terraza por un nuevo titular, en el carácter irreductible de la cuota resultante y se matiza en el artículo 14.3 que la
cuantía se refiere a la tasa, manteniéndose inalterados los grupos y escalas.
Se procede igualmente y con el fin de mantener la coherencia perseguida, modificar la
letra b) del artículo 5, en el sentido de que junto a la regla general del prorrateo por trimestres, la ordenanza podrá establecer especialidades para determinados aprovechamientos.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días
naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página
web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las
normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede en consecuencia, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Uno. En el artículo 5, se modifica la letra b), que queda redactada en los siguientes
términos:
“b)

En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que
comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización
privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos ambos en los
que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuo-

BOCM-20231228-53

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.
Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998, en los
términos que se indican a continuación: