Madrid (BOCM-20231228-56)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal precios públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

b) Por asistencia a cursos y talleres, según las horas semanales de duración (cuota trimestral):
b.1) De una hora semanal: 35,40 euros.
b.2) De dos horas semanales: 49,10 euros.
b.3) De tres horas semanales: 63,20 euros.
b.4) De cuatro horas semanales: 77,20 euros.
b.5) De cinco horas semanales: 91,30 euros.
b.6) De seis horas semanales: 105,35 euros.
En aquellos casos en los que el curso o taller supere las seis horas semanales, la
cuota trimestral se verá incrementada en 14,00 euros por cada hora de aumento semanal.
c) Por asistencia a cursos y talleres especializados (cuota trimestral).
Para los cursos y talleres que sean calificados como especializados, por requerir
medios personales, materiales o técnicos de tal naturaleza, la cuota trimestral será
de 49,10 euros para los cursos de una hora semanal de duración, incrementándose dicha cuota en 21,00 euros por cada hora de aumento semanal.
d) Por asistencia a cursos y talleres intensivos.
Se califican de cursos o talleres intensivos aquellos que tienen una duración inferior a un trimestre. Las tarifas aplicables serán las correspondientes al tramo de horas semanales de los apartados b) o c) anteriores que resulte de dividir el número
total de horas del curso entre doce.
Cuando, en el caso de los apartados b) y c) anteriores, la duración semanal del curso o taller contenga una fracción de tiempo inferior a la hora, o cuando dicha fracción resulte de la operación que se realice en el supuesto del apartado d), se aplicará la tarifa más próxima a la del tramo inferior, a la del tramo superior o a la de
la media entre ambos, según corresponda, o, en su caso, la más alta de las dos entre las que se comprenda.
En los cursos o talleres a los que se refieren las letras b) y c), si la incorporación a
los mismos tiene lugar comenzado el trimestre, se abonará, además de los gastos
de inscripción, la cuota completa correspondiente al trimestre en curso.
A los precios establecidos en este apartado 1) se les aplicarán las siguientes reducciones:
a) Del 50 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de categoría
general y del 90 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de
categoría especial.
b) Del 50 por 100 a favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las
que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100.
Estas reducciones, que en ningún caso se aplicarán a los gastos de inscripción, son
excluyentes entre sí, aplicándose la más beneficiosa para el interesado.
La reducción deberá solicitarse en el momento de la inscripción aportándose, en
todo caso, el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o tarjeta sanitaria junto con el título de familia numerosa, cuando se solicite la reducción del
apartado a), o el documento que acredite el grado de discapacidad, para el supuesto del apartado b).
Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la reducción, no se ha acreditado
en el momento de la inscripción o bien sobreviniera posteriormente, también corresponderá su aplicación, siempre que se comunique antes del 20 de septiembre.
Por otro lado, si dicha circunstancia sobreviene o se comunica en el transcurso del
trimestre, se aplicará en la cuota del trimestre inmediatamente posterior.
En todo caso, deberá aportarse la correspondiente documentación indicada con
anterioridad.
Dos. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se suprimen los apartados 3) Asistencia a encuentros, ludotecas, deportes, aire libre y ocio en general; 6) Utilización de equipos y material diverso; 8) Espectáculos (cine, teatro); 9) Latinarte y 12) Teatro
Centro Cultural Galileo, que quedan sin contenido.
Tres. En el artículo 4, dentro del Epígrafe II) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales, se suprimen los apartados Casa de Vacas; Centro Cultural Galileo

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