Madrid (BOCM-20231228-56)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

bito de la ordenación de los tributos “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales
y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al
titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación
de Servicios o la realización de actividades tiene por objeto, por un lado, la supresión de alguno de los precios públicos que se regulan en la misma, supresión motivada por tratarse
de precios públicos que responden a servicios y/o actividades que ya no se prestan o realizan o, de prestarse o realizarse, son de escasa relevancia y resultan contrarios, por tanto, a
los principios de eficacia y eficiencia. Por otro lado, la presente modificación persigue la
actualización de la denominación de las referidas en el texto normativo como instalaciones
de Latinarte, instalaciones que se conocen en la actualidad como Auditorio y Sala de exposiciones Paco de Lucía. Y por último, se introduce una reducción en favor de las personas
con discapacidad en las tarifas aplicables a la prestación de servicios para actividades socioculturales, educativas, culturales y de esparcimiento, recogidas en el apartado 1) del Epígrafe I del artículo 4.
La modificación de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del precio público y dan cumplimiento a una obligación
legalmente establecida.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación:
Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por
la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989.—Se
modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o
la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989, en los términos que se indican
a continuación:
Uno. En el artículo 4, se modifica el apartado 1) Por asistencia a talleres y cursos de
gestión municipal, del Epígrafe I, que queda redactado en los siguientes términos:
“1) Por asistencia a talleres y cursos de gestión municipal:
a) Por gasto de inscripción: 8,35 euros.

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