Madrid (BOCM-20231228-50)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos naturaleza urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 271

Cuatro. En el artículo 25, se modifica el apartado 1 y se añade una nueva letra c) en
el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1. La autoliquidación tendrá carácter provisional, se presentará por los medios que,
al efecto, habilite la administración municipal y deberá firmarse por el sujeto pasivo o por
su representante”.
“c) Además, en aquellos casos en los que la base imponible se determine conforme a
lo dispuesto en el artículo 10.3, deberán aportarse los títulos que documenten la
transmisión y la adquisición. En el supuesto de que sean varios inmuebles los que
consten en un solo título y los valores de adquisición o transmisión no estén individualizados, se deberá aportar, igualmente, documentación que acredite el valor
individualizado del objeto tributario. Cuando la transmisión o adquisición hubieran tenido lugar a título gratuito, deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la valoración de
los bienes”.
Cinco. En el artículo 33, se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“a) La autoliquidación presentada ante la administración tributaria municipal y con
los elementos necesarios que permitan acreditar su pago o, en su caso, dicha autoliquidación junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria devengada, debidamente formalizada”.
“b) La declaración tributaria debidamente presentada a través de cualquiera de los medios habilitados por la administración tributaria municipal para ello”.
“c) La comunicación a que se refiere el artículo 27.1.b), que deberá presentarse a través del registro electrónico o ante cualquiera de las Oficinas de Atención Integral
al Contribuyente. Podrá también realizarse la comunicación ante el notario ante el
que, en su caso, se otorgase el título de transmisión, o bien, directamente, en las
oficinas del Registro de la Propiedad en impreso facilitado a tal efecto”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publica-

BOCM-20231228-50

Interpretación y desarrollo de la ordenanza