Madrid (BOCM-20231228-50)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos naturaleza urbana
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana afecta en primer término al artículo 10.1 de
la misma, precepto que regula la base imponible. Con la nueva redacción que se propone se
busca evitar continuas modificaciones de dicho artículo como consecuencia de las modificaciones que, a su vez, se produzcan en la norma de rango legal en la que se actualicen los
coeficientes máximos.
En materia de gestión, la modificación propuesta es de carácter meramente técnico y
tiene por objeto proporcionar una redacción más clara y concisa para el contribuyente de
los artículos 24 y 25 del Capítulo VIII (Gestión del impuesto) de la ordenanza fiscal. La
nueva redacción busca describir, eliminando cualquier tipo de ambigüedad, el alcance de
las obligaciones materiales y formales del sujeto pasivo del impuesto que nos ocupa. Así,
por un lado, se pone especial énfasis en el carácter individual de las obligaciones tributarias
que corresponden a los sujetos pasivos y por otro lado, se hace hincapié en el doble carácter de la obligación tributaria cuyo cumplimiento se exige a tales sujetos pasivos, esto es, la
presentación del correspondiente impreso de autoliquidación debidamente cumplimentado
y firmado, así como el pago de la propia autoliquidación. Se concreta además y siguiendo
con las modificaciones que se proponen en el ámbito de la gestión del impuesto, la documentación que debe aportar el obligado tributario cuando este inste la aplicación del régimen de estimación directa previsto en el artículo 10.3 de la ordenanza fiscal.
Se ha procedido, en tercer término, a aclarar que el certificado de inscripción en el Registro de parejas de hecho podrá ser expedido por la comunidad autónoma o ayuntamiento
que corresponda, eliminándose la limitación que contiene la vigente norma en su artículo 18.2 al exigir que dicho certificado fuese expedido por el Registro de Uniones de Hecho
de la Comunidad de Madrid, aclarándose además y de conformidad con la jurisprudencia
más reciente, que será admisible igualmente y a los efectos de probar la existencia de la pareja de hecho, cualquier medio de prueba válido en derecho.
Por último, con relación al cierre registral, se procede a adaptar la redacción contenida en las letras a) y b) del artículo 33.1 a incorporación del impuesto al nuevo sistema de
gestión de los tributos, cuyo nuevo diseño persigue procurar una mejora y mayor eficacia
de esa gestión, así como se concreta en la letra c) del mismo precepto aspectos formales relativos a la presentación de la comunicación.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que
nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

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