Madrid (BOCM-20231228-51)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal derechos examen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 275

A los efectos exclusivos de esta tasa, la condición de miembro de familia monoparental requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.o Que el progenitor tenga la condición de soltero no inscrito en el Registro de
uniones de hecho, viudo, separado, divorciado o con matrimonio anulado.
2.o Que el progenitor tenga uno o más hijos menores de 21 años de edad. Dicha
edad es ampliable hasta los 25 años inclusive, si cursan estudios reglados u
ocupacionales, o de naturaleza análoga, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo. Este límite de edad no será de aplicación
cuando los hijos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o
la gran invalidez.
3.o Que los hijos del progenitor sean solteros, que no tengan rentas por rendimientos de trabajo superiores, en cómputo anual, al cien por cien del IPREM
vigente, incluidas las pagas extraordinarias, y que convivan con el progenitor.
El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
1.o En el supuesto de un progenitor soltero no inscrito en ningún Registro de
uniones de hecho, el Libro de Familia en el que conste ese progenitor y los hijos del mismo.
2.o En el supuesto de un único progenitor viudo, el Libro de Familia en el que
conste la defunción del otro progenitor y los hijos de ambos. En caso de no figurar la defunción del otro progenitor en el Libro de Familia será necesario
que se aporte copia del certificado de defunción del otro progenitor.
3.o En el supuesto de progenitor separado o divorciado, o de matrimonio anulado,
que tiene reconocida por sentencia la patria potestad, en exclusiva, de los hijos, el Libro de Familia en el que consten los progenitores y los hijos de ambos y la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o de
relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma
pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido, se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.
En todos los supuestos anteriores, será necesario, además, aportar los siguientes
documentos:
1.o Certificado o volante de empadronamiento familiar, en el que consten todos
los miembros que conviven juntos en el domicilio familiar y la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor, matrimonial o de hecho.
2.o En el supuesto de hijos de 16 o más años de edad, certificado emitido por la
Agencia Tributaria que acredite que los hijos no perciben ingresos superiores
al IPREM.
3.o En el caso de hijos con una discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 por ciento, o con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, copia de la resolución en la que se reconozca la situación correspondiente, así como el plazo de su vigencia, en su caso”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.

BOCM-20231228-51

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA