Madrid (BOCM-20231228-51)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal derechos examen
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

se regula, respectivamente, la reducción del 100 % de la tasa para las personas que figuran
como demandantes de empleo y para los miembros de familias monoparentales.
En ambos casos, se persigue una mayor precisión en la determinación del alcance de
la reducción regulada en ambos preceptos, aclarándose, por un lado, que el acceso a la reducción del 100 % de la tasa para los demandantes de empleo solo procederá cuando hubieran transcurrido, al menos, seis meses entre la fecha de la última inscripción como demandante de empleo y la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en
el “Boletín Oficial del Estado”, y determinándose, por otro, los requisitos que resultan exigibles, a los efectos exclusivos del reconocimiento de la mencionada reducción, a las familias monoparentales.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días
naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la
publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se
recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999.—En el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999, se modifican
las letras a) y d) del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figura como demandante de empleo, siempre que la última fecha de inscripción
como demandante de empleo sea, como mínimo, de seis meses anterior a la fecha
de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial
del Estado”.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de
certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su
caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda”.
“d) Del 100 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.

BOCM-20231228-51

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