Madrid (BOCM-20231228-49)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
4 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
vidades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1998, en los términos
que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 15. Pago de las tasas, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15.—Pago de las tasas.—1. El pago de las cuotas anuales de la Tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades deberá efectuarse en el
período que abarca desde el 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose a las modalidades de
Pago a la Carta o Sistema Especial de Pago, reguladas en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección, aplicándose las bonificaciones que, para cada supuesto, se establecen.
En ningún caso, el importe de la bonificación que se aplique puede superar los 15 euros”.
Dos. En el cuadro de Tarifas del Anexo B, se modifican la Tarifa número 2, la Tarifa
número 3 y la Tarifa número 6 que quedan redactadas en los siguientes términos:
«TARIFA Nº 2: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
EUROS
a) Tratamiento de biorresiduos recogidos selectivamente
61,28 euros/t
b) Tratamiento bolsa amarilla (plásticos, metales y briks)
24,76 euros/t
c) Tratamiento de fracción resto
64,95 euros/t
d) Valorización energética CDR
27,69 euros/t
e) Tratamiento de residuos voluminosos
35,61 euros/t
f) Tratamiento en vertedero
42,89 euros/t
g) Tratamiento de poda
31,35 euros/t
h) Transferencia de vidrio
21,04 euros/t
i) Eliminación en horno de incineración de animales muertos
48,03 euros/50 kg
Las fracciones de tonelada se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal».
«TARIFA N.º 3: SERVICIO DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LA NORMATIVA MUNICIPAL
EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
EUROS
Revisión para comprobar el nivel sonoro de vehículos a motor
20,00»
«TARIFA N.º 6: OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
EUROS
Independientemente de las cantidades que se establecen a continuación, se cobrarán,
en su caso, las correspondientes a la Tarifa n.º 2.
a) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción
5,07
b) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en
otros apartados. Por cada 500 kg o fracció
c) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada
tonelada métrica o fracción
32,80
101,52
d) )Por limpieza de solares, colonias y calles de propiedad privada y otros servicios
prestados a particulares.
EUROS / JORNADA
DE 7 HORAS
O FRACCIÓN
EUROS / HORA
O FRACCIÓN
1) Pala cargadora
216,29
30,90
2) Cisterna baldeadora
142,12
20,30
84,03
11,99
467,25
66,74
5) Camión
82,65
11,81
6) Furgoneta
68,42
9,77
7) Distribuidor de sal
54,18
7,74
8) Encargado de Medio Ambiente
44,76
6,39
9) Agente residuos medioambientales
38,34
5,47
3) Furgón hidrolimpiador
4) Autobarredora
10) Conductor
38,34
5,47
11) Personal de oficios de limpieza y medio ambiente
25,02
3,57»
BOCM-20231228-49
La cuota se fijará según los medios personales y materiales empleados, según las tarifas que se detallan
a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
vidades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1998, en los términos
que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 15. Pago de las tasas, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15.—Pago de las tasas.—1. El pago de las cuotas anuales de la Tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades deberá efectuarse en el
período que abarca desde el 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose a las modalidades de
Pago a la Carta o Sistema Especial de Pago, reguladas en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección, aplicándose las bonificaciones que, para cada supuesto, se establecen.
En ningún caso, el importe de la bonificación que se aplique puede superar los 15 euros”.
Dos. En el cuadro de Tarifas del Anexo B, se modifican la Tarifa número 2, la Tarifa
número 3 y la Tarifa número 6 que quedan redactadas en los siguientes términos:
«TARIFA Nº 2: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
EUROS
a) Tratamiento de biorresiduos recogidos selectivamente
61,28 euros/t
b) Tratamiento bolsa amarilla (plásticos, metales y briks)
24,76 euros/t
c) Tratamiento de fracción resto
64,95 euros/t
d) Valorización energética CDR
27,69 euros/t
e) Tratamiento de residuos voluminosos
35,61 euros/t
f) Tratamiento en vertedero
42,89 euros/t
g) Tratamiento de poda
31,35 euros/t
h) Transferencia de vidrio
21,04 euros/t
i) Eliminación en horno de incineración de animales muertos
48,03 euros/50 kg
Las fracciones de tonelada se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal».
«TARIFA N.º 3: SERVICIO DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LA NORMATIVA MUNICIPAL
EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
EUROS
Revisión para comprobar el nivel sonoro de vehículos a motor
20,00»
«TARIFA N.º 6: OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
EUROS
Independientemente de las cantidades que se establecen a continuación, se cobrarán,
en su caso, las correspondientes a la Tarifa n.º 2.
a) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción
5,07
b) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en
otros apartados. Por cada 500 kg o fracció
c) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada
tonelada métrica o fracción
32,80
101,52
d) )Por limpieza de solares, colonias y calles de propiedad privada y otros servicios
prestados a particulares.
EUROS / JORNADA
DE 7 HORAS
O FRACCIÓN
EUROS / HORA
O FRACCIÓN
1) Pala cargadora
216,29
30,90
2) Cisterna baldeadora
142,12
20,30
84,03
11,99
467,25
66,74
5) Camión
82,65
11,81
6) Furgoneta
68,42
9,77
7) Distribuidor de sal
54,18
7,74
8) Encargado de Medio Ambiente
44,76
6,39
9) Agente residuos medioambientales
38,34
5,47
3) Furgón hidrolimpiador
4) Autobarredora
10) Conductor
38,34
5,47
11) Personal de oficios de limpieza y medio ambiente
25,02
3,57»
BOCM-20231228-49
La cuota se fijará según los medios personales y materiales empleados, según las tarifas que se detallan
a continuación: