Madrid (BOCM-20231228-49)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 266

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

vidades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre de 1998, en los términos
que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 15. Pago de las tasas, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15.—Pago de las tasas.—1. El pago de las cuotas anuales de la Tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades deberá efectuarse en el
período que abarca desde el 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose a las modalidades de
Pago a la Carta o Sistema Especial de Pago, reguladas en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección, aplicándose las bonificaciones que, para cada supuesto, se establecen.
En ningún caso, el importe de la bonificación que se aplique puede superar los 15 euros”.
Dos. En el cuadro de Tarifas del Anexo B, se modifican la Tarifa número 2, la Tarifa
número 3 y la Tarifa número 6 que quedan redactadas en los siguientes términos:
«TARIFA Nº 2: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
EUROS
a) Tratamiento de biorresiduos recogidos selectivamente

61,28 euros/t

b) Tratamiento bolsa amarilla (plásticos, metales y briks)

24,76 euros/t

c) Tratamiento de fracción resto

64,95 euros/t

d) Valorización energética CDR

27,69 euros/t

e) Tratamiento de residuos voluminosos

35,61 euros/t

f) Tratamiento en vertedero

42,89 euros/t

g) Tratamiento de poda

31,35 euros/t

h) Transferencia de vidrio

21,04 euros/t

i) Eliminación en horno de incineración de animales muertos

48,03 euros/50 kg

Las fracciones de tonelada se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal».
«TARIFA N.º 3: SERVICIO DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LA NORMATIVA MUNICIPAL
EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
EUROS
Revisión para comprobar el nivel sonoro de vehículos a motor

20,00»

«TARIFA N.º 6: OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
EUROS
Independientemente de las cantidades que se establecen a continuación, se cobrarán,
en su caso, las correspondientes a la Tarifa n.º 2.
a) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción

5,07

b) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en
otros apartados. Por cada 500 kg o fracció
c) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada
tonelada métrica o fracción

32,80
101,52

d) )Por limpieza de solares, colonias y calles de propiedad privada y otros servicios
prestados a particulares.

EUROS / JORNADA
DE 7 HORAS
O FRACCIÓN

EUROS / HORA
O FRACCIÓN

1) Pala cargadora

216,29

30,90

2) Cisterna baldeadora

142,12

20,30

84,03

11,99

467,25

66,74

5) Camión

82,65

11,81

6) Furgoneta

68,42

9,77

7) Distribuidor de sal

54,18

7,74

8) Encargado de Medio Ambiente

44,76

6,39

9) Agente residuos medioambientales

38,34

5,47

3) Furgón hidrolimpiador
4) Autobarredora

10) Conductor

38,34

5,47

11) Personal de oficios de limpieza y medio ambiente

25,02

3,57»

BOCM-20231228-49

La cuota se fijará según los medios personales y materiales empleados, según las tarifas que se detallan
a continuación: