Madrid (BOCM-20231228-49)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

La modificación propuesta tiene por objeto fundamental la supresión y modificación
de determinadas tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Por un lado, se propone la supresión de las
tarifas por la prestación de los servicios de “revisión para comprobar la emisión de humos”
(anexo B), tarifa número 3, letra a), “extracción de objetos a petición de parte de las alcantarillas públicas, absorbederos, pozos de bajada, testeros, atarjeas particulares y minas de
fontanería” (anexo B), tarifa número 6, letra a), “reconocimiento de pozo negro o fosa séptica” (anexo B), tarifa número 6, letra b), “extracción de las materias fecales de los pozos negros o fosas sépticas situadas en las calles donde no exista alcantarillado oficial” (anexo B),
tarifa número 6, letra c) y “extracción de los pozos de atarjeas, de alcantarillas particulares
y limpiezas análogas” (anexo B), tarifa número 6, letra d) y, por otro, se modifican las tarifas contenidas en la Tarifa número 2 del Anexo B (Servicios de Tratamiento y Eliminación
de Residuos).
Finalmente, junto a la supresión y modificación de las citadas tarifas, se propone la
modificación del artículo 15 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios
y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, modificación consistente en la eliminación de dicho precepto de los requisitos que se exigen para acogerse al Sistema Especial
de Pago (SEP) en la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades. Y ello, no porque no pueda seguir acudiéndose a esta modalidad de pago, sino
porque dichos requisitos pasan a regularse en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, como sucede con la otra modalidad de pago que existe, el Pago a
la Carta (PAC).
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se
recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único.—Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas
por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 30 de noviembre
de 1998.—Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Acti-

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