Valdemorillo (BOCM-20231228-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

“2. Requisitos:
— Se concederá la bonificación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso
residencial.
— Esta bonificación tendrá una duración de cuatro períodos impositivos, previo informe favorable de los Servicios Técnicos, a contar desde su inclusión formal en
el Padrón de Bienes Inmuebles.
— No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la
concesión de la licencia de obras.
— Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación,
que las obras se hayan realizado con la comunicación favorable de los Servicios
Técnicos sobre la declaración responsable presentada, según normativa urbanística.
— Los sistemas de aprovechamiento incorporados deberán representar un suministro
de energía mínimo del 50 por 100 del total de A. C. S., en el caso de la energía de
aprovechamiento térmico de la energía solar, y en proporción de 2,5 kWh de potencia nominal de los módulos fotovoltaicos instalados por cada 200 metros cuadrados construidos según conste en la sede electrónica del catastro Inmobiliario,
con un mínimo de 2,5 kWh.
— Las instalaciones para aprovechamiento de energía solar, deberán disponer de una
Documentación Técnica, certificada por el Instalador Homologado, con la documentación detallada de las instalaciones para aprovechamiento de calor y/o
energía solar.
— Esta bonificación tiene carácter rogado y por tanto, es necesario que el interesado
presente la correspondiente solicitud de acuerdo con el apartado siguiente.
— Todos los titulares del inmueble deben estar al corriente de pago en las obligaciones
fiscales con el Ayuntamiento y, por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo.
Salvo que estén suspendidas o aplazadas, a fecha de devengo del impuesto”.
(...).

BOCM-20231228-91

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre 2023, y una vez resueltas las alegaciones
presentadas frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza y
aprobada definitivamente dicha modificación por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento
de 21 de diciembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del citado artículo 17, del mismo texto legal, se publica a continuación la modificación de referencia
definitivamente aprobada, que se refiere a los epígrafes 2, 3 y 6 del artículo 7 y al epígrafe 6
del artículo 8, y que queda redactada en los siguientes términos:
(...).
“Art. 7. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar”.
(...).