Villa del Prado (BOCM-20231228-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terreno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 441
interesados dentro de los plazos establecidos para la declaración del impuesto con
la aportación de los siguientes medios de prueba:
d Certificado de Secretaría de estar incluido en el Catálogo de Bienes de Interés
Cultural o, en su caso, como bien histórico-artístico en las Normas Subsidiarias
del Municipio de Villa del Prado.
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor regulados en el apartado 2 del artículo 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificaciones
Artículo 5.—1. En aplicación del artículo 108.4 del texto refundido 2/2004 regulador de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación sobre la cuota íntegra del 50%
para las transmisiones mortis-causa a título gratuito a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Villa del Prado, a 18 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/21.096/23)
BOCM-20231228-94
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 441
interesados dentro de los plazos establecidos para la declaración del impuesto con
la aportación de los siguientes medios de prueba:
d Certificado de Secretaría de estar incluido en el Catálogo de Bienes de Interés
Cultural o, en su caso, como bien histórico-artístico en las Normas Subsidiarias
del Municipio de Villa del Prado.
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor regulados en el apartado 2 del artículo 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificaciones
Artículo 5.—1. En aplicación del artículo 108.4 del texto refundido 2/2004 regulador de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación sobre la cuota íntegra del 50%
para las transmisiones mortis-causa a título gratuito a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Villa del Prado, a 18 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/21.096/23)
BOCM-20231228-94
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ISSN 1989-4791