Villa del Prado (BOCM-20231228-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terreno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

PERIODO DE GENERACIÓN

B.O.C.M. Núm. 308

COEFICIENTE

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,18

6 años.

0,19

7 años.

0,18

8 años.

0,15

9 años.

0,12

10 años.

0,10

11 años.

0,09

12 años.

0,09

13 años.

0,09

14 años.

0,09

15 años.

0,10

16 años.

0,13

17 años.

0,17

18 años.

0,23

19 años.

0,29

Igual o superior a 20 años.

0,45

Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los
coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva
ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
4. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe
de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de
este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Cuota tributaria
Artículo 3.—La cuota resultante, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen, de acuerdo con el siguiente detalle:
-

Periodo de uno hasta cinco años
Periodo hasta diez años
Periodo hasta quince años
Periodo hasta veinte años

27%

Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las fracciones de año.

Artículo 4.—1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se
manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado
como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación
en dichos inmuebles. Para gozar de estas exenciones habrá de solicitarse por los

BOCM-20231228-94

Exenciones