Villamantilla (BOCM-20231228-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas,
siendo una de ellas correcta. El tiempo para la realización de este ejercicio será de
60 minutos.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
Las calificaciones se adoptarán de acuerdo a la plantilla de respuestas y no se aplicará ninguna penalización por las respuestas contestadas de forma incorrecta.
— Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de una prueba práctica, propuesta
por el Tribunal que estará relacionado con las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria.
El tiempo para la realización de la prueba lo determinara el tribunal.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso
obtener una calificación mínima de 5 puntos. La puntuación final de la fase de
oposición será la suma de los dos ejercicios.
Octava. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del
proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de
oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor
puntuación.
En caso de empate obtendrá el puesto el aspirante que haya obtenido la nota más alta
en la fase de concurso. En caso de persistir el empate se recurrirá al primer ejercicio de la
fase de oposición y a continuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.—Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta
de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del
número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo III).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.—Las personas integrantes de las
bolsas de trabajo, ocuparan el puesto de la lista que corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 5 puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa
de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de este Ayuntamiento
será por llamamiento al primer aspirante de la lista.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de
la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

BOCM-20231228-95

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