Madrid (BOCM-20231227-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

MADRID
URBANISMO

Expediente 135-2020-00696.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Rectificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el error material o de hecho advertido
en la redacción del artículo 2.2 a) de las Normas Urbanísticas del Plan Especial para el edificio situado en la calle de la Cava de San Miguel número 9 y plaza Mayor números 19 y 20,
distrito de Centro, procediendo a incorporar un nuevo documento de Normas Urbanísticas
que corrige el error detectado en ese punto, de conformidad con el informe de la Dirección
General de Planeamiento de 27 de octubre de 2023.
Segundo.—Remitir el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación
urbanística de la Comunidad de Madrid, Registro de Planes de la Comunidad de Madrid,
antes de publicarse el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del
modo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
1. Normas del plan especial:
La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el PGOUM-1997, por las
condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o, Nivel A.
Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección grado Singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NN. UU.) será
de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.
A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de
las Normas Urbanísticas.
2. Régimen de obras:
Además de las obras admitidas en el artículo 4.3.12 de las NN. UU., entre las que la
propuesta contempla:
1. Las obras objeto del Plan Especial consisten en:
1) Obras de ampliación mediante cubierta acristalada en el patio.
2) Obras de reestructuración puntual:
a. Creación de una nueva conexión mediante escalera interior en el local catalogado,
al haberse eliminado la conexión existente anterior entre plantas por la localización del nuevo ascensor. Rasgado de cubierta para proporcionar ventilación e iluminación necesarias a la vivienda de la última planta.
b. Instalación de ascensores, dispuestos de forma que predomine el macizo sobre el
vano, en todas las plantas, con vano de proporción vertical.
c. Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
3) Obras de acondicionamiento:
a. Introducción de nuevas instalaciones para mejorar las condiciones de habitabilidad del edificio.
b. Redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. En zona de bóvedas no se permite compartimentar en toda la altura.

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad