Las Rozas de Madrid (BOCM-20231227-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

b) 50 por 100 desde el sexto día de ocupación del dominio público local con motivo
del montaje y desmontaje de los elementos que en cada caso sean necesarios.
Para la aplicación de las reducciones anteriores se computarán en conjunto los días de
montaje y desmontaje.
c) 50 por 100 cuando la ocupación, instalación y/o uso se realice para actividades circenses.
2. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que
exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
3. Las autorizaciones que se concedan no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada
una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario
que anulen o hagan irrelevante aquella.
4. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de ocupación o aprovechamiento de
los bienes de dominio público que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series
televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
5. No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible estará constituida:
a) En el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 2, por el tiempo de duración de los aprovechamientos y por la superficie en metros cuadrados ocupada por
los materiales depositados, los metros cuadrados delimitados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas y el número de puntales, asnillas y demás
elementos empleados en el apeo de edificios.
b) En el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo 2:
— Ocupación directa del suelo: por los metros cuadrados de superficie ocupada
por el aprovechamiento y las instalaciones accesorias.
— Ocupación del vuelo: por los metros de cable o elementos análogos.
c) En el supuesto contemplado en el apartado c) del artículo 2, por los metros cuadrados o fracción de superficie de terrenos de uso público local sobre los que se autorice la instalación del anuncio; y en el supuesto de estar instalados sobre terrenos o
edificaciones particulares, por la superficie del anuncio expresado en metros cuadrados o fracción.
d) En el supuesto contemplado en el apartado d) del artículo 2, por cada unidad.
e) En el supuesto contemplado en el apartado e) del artículo 2, por la longitud expresada en metros lineales paralelamente al borde de la acera de la zona reservada,
incluida la ocupada por protectores de horquillas con base de hormigón, si existieren, o en su caso el número de plazas de garajes en los edificios de apartamentos o viviendas plurifamiliares, comercios o industrias.
f) En el supuesto contemplado en el apartado f) del artículo 2, por la longitud expresada en metros lineales paralelamente al borde la acera de la zona reservada.
g) En el supuesto contemplado en el apartado g) del artículo 2, por la superficie autorizada expresada en metros cuadrados o la longitud en metros lineales y por la duración del aprovechamiento, de conformidad con la autorización correspondiente.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará de conformidad
con el siguiente cuadro de tarifas:
a) Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo:
— Por la ocupación de vía pública mediante contenedor de obra, por cada ciclo
de 15 días: 44,08 euros.
— Por la ocupación de vía pública mediante saco de escombros, por cada ciclo
de 10 días: 22,04 euros.
— Por la ocupación de la vía pública con vallas, andamios, acopios de material u otras
instalaciones de obra no especificadas en este artículo: 0,68 euros por m2 y día.

BOCM-20231227-78

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