Arroyomolinos (BOCM-20231227-66)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 288

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Unicaja Banco y Caja Mar), en horario habitual de caja. Cualquier variación en las Entidades Financieras Colaboradoras, será puesta en conocimiento del órgano colegiado al que se
somete este calendario, respetando en todo caso los períodos voluntarios de cobranza de los
padrones afectados.
Asimismo, los contribuyentes también podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online habilitada en la oficina virtual tributaria (OVT)
disponible en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Arroyomolinos tarjeta de crédito o débito disponible en el siguiente enlace: https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es
5.o Con respecto al Sistema Especial de Pagos (SEP), se proponen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2024 (o inmediato hábil posterior):
Fecha

Modalidad 2 Pagos

20 de enero*

Modalidad Trimestral

20 de febrero

1º plazo

20 de marzo

2º plazo

20 de abril*
20 de mayo

2º plazo
1º plazo

3º plazo
4º plazo

20 de junio

5º plazo

20 de julio*

3º plazo

20 de agosto

6º plazo
7º plazo

20 de septiembre
20 de octubre*

Modalidad 9 Pagos

1º plazo

8º plazo
2º plazo

4º plazo

9º plazo

6.o Otros plazos para tener en cuenta serán:
— Según el artículo 30.2.b) de la Ordenanza Fiscal General, el último día de adhesión
al Sistema Especial de Pago será el 31 de agosto del año anterior.
o
7. Se han de tener en cuenta en la elaboración de este Calendario Fiscal, no solo los
períodos voluntarios de pago, sino también otras fechas de especial consideración, al finalizar plazos de presentación de documentación. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la sistemática actual de pagos por domiciliaciones bancarias a la normativa aplicable.
8.o En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al
primer día hábil siguiente.
9.o Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
10.o A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, deberá procurar dárseles
la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento y que, por otra parte, esta comunicación bien realizada
redunda en beneficio de la recaudación.
Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible de impugnación en
vía contenciosa administrativa, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así como acordar que se dé la máxima publicidad al Calendario.
Tercero.—Reservar a esta Concejalía de Economía y Hacienda la facultad de modificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados,
impidan la gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.
En Arroyomolinos, a 15 de diciembre de 2023.—El concejal-delegado de Economía y
Hacienda, Rubén Maireles López.
(01/21.011/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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*(o inmediato hábil posterior)