Arroyomolinos (BOCM-20231227-66)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Calendario Fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2024, aprobado por
Decreto número 3508/2023, de 15 de diciembre de 2023.
Resulta conveniente fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y resto de
recursos económicos municipales de naturaleza patrimonial cuyo cobro se exija mediante
padrón o de forma periódica.
El establecimiento de los períodos de cobranza de los tributos municipales supone una
manifestación de los principios de autonomía local y de auto organización de las entidades
locales, y que corresponde ejercer al titular de estos ingresos. En este establecimiento habrá que ponderar la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario y, de forma especial, los de justicia tributaria pero también los de eficiencia y eficacia
en la gestión de los ingresos de derecho público.
Por una parte, obliga a la propia Administración a cumplir unos determinados plazos
en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa,
incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los casos en los que sea preciso y, por otra parte, aporta una garantía
a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con la suficiente antelación cuándo
van a tener que hacer frente al pago de los tributos y demás exacciones que se les exijan
desde el Ayuntamiento. Con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los
ingresos, regulando el equilibrio de los flujos de tesorería al máximo de homogeneidad temporal posible, al tiempo de diluir la presión fiscal a lo largo del ejercicio.
Por todo lo expuesto anteriormente y en cumplimiento de las atribuciones por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 2138/2023, de 12 de julio, y, en especial, en
los artículos 21 y 23 (apartado 4), de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, vistas las disposiciones y antecedentes aplicables al caso
que nos ocupa, he resuelto:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal o Calendario del Contribuyente del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2024, en las siguientes fechas:
1.o El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se propone como
plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 15 de abril al 17 de junio, estableciéndose el 10 de junio como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
2.o El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 1 de octubre al 2 de diciembre, estableciéndose el 25 de noviembre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de
dicho tributo.
3.o La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas
con fines lucrativos. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido
entre el 11 de marzo al 13 de mayo, estableciéndose el 6 de mayo como día para la ordenación
del cobro por domiciliación de dichos tributos.
4.o El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), Rústica y Características Especiales. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido desde el 2 de septiembre al 29 de noviembre, estableciéndose el 20 de octubre como
día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en la ventanilla del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación sita en calle Potro, 21 de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (horario de 09:00 h a 14:00 h) o en cualquier oficina de las
Entidades Financieras Colaboradoras (CaixaBank, BBVA, Santander, Ibercaja, Sabadell,

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RÉGIMEN ECONÓMICO