Colmenarejo (BOCM-20231227-71)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

4. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus
necesidades y peticiones.
5. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud y sus actividades.
6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
8. Gestión, supervisión de los espacios y recursos adscritos a la Concejalía de Juventud.
9. Desarrollar las iniciativas encomendadas a la Concejalía de Juventud.
10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en ejercicio de las competencias delegadas.
11. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
12. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.
Universidad:
1. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de Universidades relacionada con esta Concejalía.
2. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.
Educación:
1. Colaborar con los centros educativos en todas aquellas actividades propuestas en
coordinación con las Ampas y los equipos directivos.
2. Participar activamente en los consejos escolares.
3. Velar por el mantenimiento adecuado de los centros educativos en coordinación
con los concejalías de Obras y Servicios.
4. Coordinar y realizar un seguimiento activo de todas aquellas propuestas en materia educativa vinculada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
7. Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la
educación y el mantenimiento de los centros educativos.
8. Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los
centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
9. Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten
las actividades educativas.
10. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de Proyectos Educativos, Actividades Extraescolares, etc.
11. Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización
obligatoria.
12. Apoyar a los Centros educativos para mejora en la calidad de los servicios, con
becas, acuerdos de colaboración, etc.
13. Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.
14. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
15. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.
Formación Profesional:
1. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de Formación Profesional racionadas con esta Concejalía.
2. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

BOCM-20231227-71

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