Madrid (BOCM-20231227-52)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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En otro orden de asuntos, aunque igualmente excluido del cómputo para la tasa de reposición de efectivos, no se ha tenido en cuenta para su cálculo (artículo 20.Tres.4 c) “Las plazas
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”. A estos efectos, se incluyen once plazas correspondientes a resoluciones judiciales por las que se reconoce
la condición de personal laboral indefinido no fijo de trabajadores de varias categorías.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por 100 (102 plazas: 65 en turno libre y 37 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una
discapacidad. En el turno libre la reserva del 2 por 100 para personas que acrediten discapacidad intelectual (19 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de las categorías de personal de oficios servicios internos y operario/a servicios generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 4 de octubre y el 23 de octubre de 2023.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 17.1 m) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en
su reunión del 14 de diciembre de 2023,

Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos autónomos para el año 2023, con el número de plazas de personal funcionario
y laboral que figura en los anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en
que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con
cargo al vigente presupuesto.
Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución,
así como en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero.— Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la
Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Tres.3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas tras
la ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de
tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

BOCM-20231227-52

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