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Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 231

Tercera
Servicios que se financian
A través del presente Convenio, se financiarán servicios de ayuda a domicilio, a un
mayor número de personas en situación de dependencia con Programa Individual de Atención (PIA) con modalidad más adecuada de atención Servicio de Ayuda a Domicilio establecido por la Comunidad de Madrid, no atendidas actualmente por los Convenios vigentes, según lo establecido en el Anexo III, así como el incremento de intensidades del
servicio por revisión de dicho PIA.
Cuarta
Definición del servicio de ayuda a domicilio
El Servicio de Ayuda a Domicilio se constituye como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.
La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se determinará en el Programa Individual de Atención con indicación del número de horas mensuales de atención, de acuerdo
al grado de dependencia.
El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades
básicas de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar,
limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con lo señalados en el apartado anterior y no podrán suponer más porcentaje que el que se determine en la normativa autonómica sobre dependencia, de la
intensidad total de horas de servicio reconocidas en el programa individual de
atención.
Excepcionalmente, y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados
anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta
excepción en la resolución de concesión de la prestación.
Quinta
Gestión de altas del servicio de ayuda a domicilio
Las altas en el Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD) de nuevas personas
usuarias se efectuarán de conformidad con las horas establecidas en su Programa Individual
de Atención (en adelante PIA) establecido por la Comunidad de Madrid, la cuales figuran
en el sistema de información (SIDMA WEB EELL) para las personas en situación de dependencia con PIA aprobado.
Los Servicios de SAD que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados
por la Comunidad de Madrid, lo serán hasta los límites previstos en su cláusula sexta, y se
prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos
por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente PIA.
Sexta
1. La Comunidad de Madrid, realizará tras la firma del Convenio, una aportación extraordinaria y única de 25.000.000 euros, para la ejecución del conjunto de medidas que se
incorporan en el presente Convenio.
Esta financiación adicional está condicionada al mantenimiento de las 23.500 personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio atendidas en virtud de los Convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid el 29 de diciembre de 2020
y el 16 de diciembre de 2021, y a su crecimiento, en los términos señalados en el Anexo III
del presente Convenio.
El Ayuntamiento de Madrid queda autorizado a la generación de remanente de tesorería para otros ejercicios presupuestarios, siempre y cuando sea para atender los objetivos e

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Aportación económica