C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de operaciones cofinanciadas
firmada por la persona representante legal de la entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la subvención, en su caso.
n) Declaración de la persona representante legal de la entidad de haber realizado el
plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, según el modelo que se incluye en la solicitud de esta
convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
b) Certificaciones del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización
expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta,
será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.
Noveno
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles.
Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El
cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud,
serán facilitados por la Subdirección General Igualdad entre Mujeres y Hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid )
“servicios e información”.
4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
Décimo
Publicidad de las convocatorias

Undécimo
Cuantía subvencionable
1. La cuantía de la subvención se calculará conforme a lo establecido en el artículo 13
de esta Orden, de bases reguladoras. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni
los límites establecidos.
2. La cuantía subvencionable de los proyectos será como máximo de 100.000 euros.

BOCM-20231227-23

1. Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.