C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 175

Artículo 29
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino
y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, quedan también sometidas al control y verificación de la Unión
Europea, Unidad de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la
Administración General del Estado de la Dirección general de Presupuestos y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la consejería competente en la materia.
4. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante
visitas “in situ” en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.
5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 30
1. Los datos personales de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones”. El tratamiento de
datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de
Falla, 7, 2.a planta, CP. 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos
2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el
tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el
período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la
Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo:
protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell 50,
Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le
otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad adjudicataria en caso de
estar obligada a tener un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

BOCM-20231227-23

Protección de datos personales