C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación y otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y/o utilicen respecto a los
proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
que están cofinanciados en un 40 por 100 por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los talleres, deberán colocarse carteles informativos
de la participación de la citada consejería y del FSE+.
h) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin
que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.
i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación sobre el resultado que pudiera formularse sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria.
j) Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de 5 años a
partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme a lo estipulado en el artículo 82. 1
del Reglamento UE 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada
con relación al proyecto subvencionado.
k) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes.
l) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
m) Impedir la realización de actividades objeto de la subvención al personal (incluido
el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la indemnidad sexual o proceder a apartar dicho personal si la ejecución del
proyecto ya estuviera iniciada.
n) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de gastos, con el fin
de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 28
1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe
no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el
proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/1003, de 17 de noviembre, en el
caos de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de una empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a la cuantía establecida para
un contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada
se deducirá un 15 por ciento, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

BOCM-20231227-23

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