C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-23)
Bases subvenciones –  Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al
alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas
al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se
realiza la convocatoria para 2024.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los elementos fundamentales de la consecución de la igualdad en nuestras sociedades. En la Constitución española la igualdad es entendida como valor, como principio y como derecho fundamental, y
así, en su artículo 14, se proscribe todo tipo de discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por su parte, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad entre las
personas individualizadas y entre los grupos en los que estas se integran sea real y efectiva.
En esta misma línea, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, proclama que la Comunidad de Madrid, al
facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos
los madrileños, y en su artículo 7.4 dispone que corresponde a los poderes públicos de la
Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En concreto,
en el artículo 26.1.25 del Estatuto, se incluye, como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Uno de los instrumentos imprescindibles para promover la igualdad entre mujeres y
hombres es la educación. Así lo promulga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 23 establece que uno de los fines del sistema educativo es la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, e incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena
entre unos y otros. En este sentido, como indica el artículo 24 de la misma ley, las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres
a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por estereotipos
asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su Título Preliminar la equidad
como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la igualdad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación.
En la Comunidad de Madrid, a pesar de los avances, aún existen muchos desafíos en
el ámbito educativo que se traducen en desigualdades posteriores en el ámbito profesional.
Estos tienen que ver, en gran parte, con desigualdad de representación entre mujeres y hombres en las disciplinas científicas.
Aunque el porcentaje de mujeres universitarias entre 25 y 34 años es mayor que el de
hombres, la distribución de las personas graduadas varía dependiendo de la rama de estudio y la titulación y los estereotipos y la educación todavía siguen influyendo en las mujeres a la hora de abordar la elección de las carreras profesionales.

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