C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 307

gure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la
solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los
proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
que están cofinanciados en un 40 % por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones
en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales y de FSE+.
Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin
que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.
Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de cinco años
a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo estipulado en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al
proyecto subvencionado.
No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo
16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos o proceder a
apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.
Deberán estampillar los documentos originales justificativos de los gastos, con el
fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigésimo segundo
1. Los datos personales de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones”. El tratamiento de
datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de
Falla, 7, 2.a planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el
tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el
período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la
Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo:
protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, 50,
Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le
otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, pre-

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Protección de datos personales