C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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catoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden
a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida
para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que
hace referencia el apartado Décimo séptimo y previamente a dictar la resolución definitiva,
la persona representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención,
procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.
Décimo noveno
Modificación de la resolución de la concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo
Pago de las subvenciones
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el apartado Octavo, no hayan perdido su validez.
Vigésimo primero
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que establece la
normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la
que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro
obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio y en sus normas de desarrollo.
c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17, relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que
se establece el FSE+.
d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo fi-

BOCM-20231227-21

Obligaciones de las entidades subvencionadas