C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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Estos grupos profesionales se corresponden con la clasificación profesional contemplada en la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de acción e intervención
social 2022-2024 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 259, de 28 de octubre de 2022).
Décimo segundo
Los criterios de valoración se puntuarán con un máximo de 100 puntos repartidos en
dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.
1. Valoración de la entidad (hasta 40 puntos):
a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas
entidades solicitantes que ostenten la mayor antigüedad adicional a los dos años
previstos en el apartado Séptimo punto 1.d). Esta antigüedad se medirá desde la
fecha de constitución legal de la entidad. Para el resto de entidades, su puntuación
se calculará de manera proporcional.
b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor experiencia
en la ejecución de proyectos de apoyo a población de colectivos vulnerables con
perspectiva de género. Dicha experiencia se medirá mediante el número de contratos adjudicados o número de convocatorias en las que las entidades han sido
subvencionadas en los cuatro años anteriores al de la convocatoria, siempre que
en el momento de solicitar la ayuda no se hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.
c) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que contemplen el fomento de la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.
d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable adaptado para las entidades sin
fines de lucro: 5 puntos.
e) Auditoría externa: 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos, cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en
el último ejercicio cerrado.
2. Valoración del proyecto (hasta 60 puntos):
a) Coste/participantes previstos: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a
aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista
en el apartado Tercero, en cuyos objetivos se prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.
b) Participantes previstos/Profesionales atención directa. Se asignará la máxima
puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el apartado Tercero, en cuyos objetivos se prevea
un menor número de participantes por cada profesional de atención directa. No
tendrán tal consideración los profesionales con funciones de gerencia, administrativa y económico-financiera. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.
c) Horarios de atención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o
aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el
apartado Tercero, en cuyos objetivos se prevea el mayor horario de atención a las
personas participantes. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de
manera proporcional.
d) Porcentaje de financiación ajena a la subvención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada, ya sea con fondos propios o de terceros. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de
manera proporcional.
e) Colaboración con Administraciones Públicas: hasta 4 puntos. Se dará 1 punto por
cada proyecto realizado o en ejecución cuyas actividades se complementen con el
proyecto por el que se solicita subvención bien por el ámbito territorial de ejecución o por acciones realizadas, y que cuente con financiación de cualquier Admi-

BOCM-20231227-21

Criterios de valoración de los proyectos