C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
b) Certificaciones del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización
expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta,
será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.
Noveno
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles.
Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El
cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://https://sede.comunidad.madrid/ , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud,
serán facilitados por la Subdirección General de Igualdad entre mujeres y hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid )
“servicios e información”.
4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
Décimo
Publicidad de las convocatorias
1. Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de esta convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el extracto correspondiente.
Décimo primero
Cuantía subvencionable
1. La cuantía de la subvención se calculará conforme a lo establecido en el artículo
13 de esta Orden, de bases reguladoras. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado
ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto.
2. La cuantía subvencionable de los proyectos previstos en los apartados a), b), del
apartado Tercero será como máximo de 30.000 euros y 50.000 euros, respectivamente.
3. Los módulos económicos salario/hora a aplicar para el cálculo del coste de referencia del personal adscrito al proyecto, previsto en el artículo 13 de esta Orden, serán los
siguientes:
GRUPO PROFESIONAL

COSTE SALARIO/HORA

0

25,62

1

24,52

2

21,14

3

16,70

4

14,01

BOCM-20231227-21

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