Sevilla la Nueva (BOCM-20231226-71)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

BOCM-20231226-71

No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de
acuerdo con la normativa específica en la materia. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de funcionamiento de la instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la
Comunidad Autónoma de Madrid.
Las citadas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se concedan, con plazo límite de solicitud hasta el día 31
de diciembre. Excepcionalmente, para el ejercicio 2021 este plazo será hasta el 28 de febrero de 2021. Concedidala bonificación ésta se aplicará anualmente en tanto se sigan reuniendo los requisitos, salvo modificación o derogación.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
— Instancia general cumplimentada.
— Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su
caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo
autorizado por la comunidad Autónoma de Madrid o Administración competente.
— Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas, facturas.
Los servicios dependientes del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los
mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que se produzca y para los
ejercicios que resten hasta el límite del período concedido.
Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por
lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor”».
Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla la Nueva, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio
Martínez Agraz.
(03/21.510/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791