Sevilla la Nueva (BOCM-20231226-71)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SEVILLA LA NUEVA

Acuerdo del Pleno de 17 de noviembre de 2023, de la Entidad de Sevilla la Nueva por
el que se aprueba definitivamente:
— La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica. (Expediente 3582/2023).
— La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. (Expediente 3581/2023).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de:
«La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica. (Expediente 3582/2023).
“Suprimir en el Artículo 4. “Exenciones y Bonificaciones”:
Punto 4.b).
”b) Una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las
clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características
del motor y de su incidencia en el medioambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:
1. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el
gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su
clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
2. Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel
o eléctrico-gas) estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
La citada bonificación se aplicará siempre que el sujeto pasivo beneficiario se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones fiscales en el momento del
devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.”.
La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. (Expediente 3581/2023).
“Modificación de algunos artículos para adaptarlos a la nueva normativa.
Modificación, del Artículo 9. “Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo”.
“3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
— Tipo de gravamen: 0,55 por 100.”.
Suprimir, del Artículo 10. “Bonificaciones”.
“4. Tendrán derecho a una bonificación del impuesto, las edificaciones en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La
Bonificación será del 30 por 100 de la cuota íntegra, si se realiza en inmuebles de uso residencial, o del 15 por 100 de la cuota íntegra, en inmuebles de otros usos, durante los 5 períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, sin que pueda prolongarse
en los casos en que sea solicitado en años posteriores a la puesta en funcionamiento de la
instalación. Esta bonificación anual estará limitada al 10 por 100 del coste de la instalación.
En el caso de pisos y locales de uso residencial sitos en inmuebles sujetos al régimen
de división horizontal, la bonificación anual deberá ser solicitada en función del coste de
ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario, limitada
también al 10 por 100.

BOCM-20231226-71

RÉGIMEN ECONÓMICO