Galapagar (BOCM-20231226-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
10 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de
alteraciones catastrales, o disposición que la sustituya, y que consiste en:
a) Original y copia del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificado del Registro de la Propiedad u otros.
b) En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y copia del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal
condición.
Art. 23. Gestión tributaria del impuesto.—1. La liquidación y recaudación, así
como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, es una
competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprende las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos
que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al
contribuyente.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto las llevarán a cabo
los órganos que resulten competentes, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud
de convenio o acuerdo de delegación de competencias, todo ello conforme a lo previsto en
los artículos 7, 8 y 77 del TRLRHL, así como en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Art. 24. Recaudación e ingreso.—1. El período voluntario de pago de este impuesto comienza el 15 de septiembre y termina el 30 de noviembre o día hábil inmediatamente
posterior.
2. Las liquidaciones se recaudarán en los plazos que señala el artículo 62 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, se ajustará
a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las solicitudes de bonificación para bienes inmuebles en los que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol presentadas, con toda su documentación completa, antes del 31 de diciembre de 2023 y sean
aprobadas y concedidas antes del primer día hábil del mes de marzo de 2024, se aplicarán en el ejercicio fiscal 2024 y en los cuatro siguientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las bonificaciones que se hubieran concedido, conforme a la normativa reguladora de
este impuesto vigente hasta la entrada en vigor de esta ordenanza, con efectos más favorables al interesado, se mantendrán siempre que las condiciones y requisitos que se exigieron
para su concesión continúen. No se beneficiarán de esta salvedad las modificaciones debidas a futuras revisiones de los valores catastrales de los inmuebles.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se
opongan o contradigan el contenido de esta ordenanza y, en particular, la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de Galapagar, aprobada definitivamente en
la sesión ordinaria del Pleno, el 27 de octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 284, de 29 de noviembre de 2022).
2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Tesorería Municipal respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

BOCM-20231226-51

Pág. 326

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID