Ciempozuelos (BOCM-20231226-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

BOCM-20231226-49

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Instalaciones de aprovechamiento eléctrico (placas fotovoltaicas):
• Puesta en marcha de la instalación sellada por cualquiera de las Entidades
de Inspección y Control Industrial (EICI) autorizadas de la Comunidad de
Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según
corresponda. Deberá figurar el porcentaje de reducción de consumo energético anual conseguido por la instalación, o en su defecto, se acompañará de un certificado suscrito por técnico competente.
El beneficio será aplicable durante los cinco ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras/instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble”.
El acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal entrara en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá
vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 22 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/21.522/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791